Art. 5

Funcionamiento

En vigor desde 7 ago 2006
Artículo 5 Funcionamiento 1.   El grupo de expertos estará presidido por la Comisión. 2.   La Comisión coordinará las actividades del grupo de expertos con las del grupo de trabajo correspondiente sobre estadísticas de delincuencia y justicia penal que Eurostat creará en el contexto del Programa Estadístico Comunitario para representar a las autoridades estadísticas nacionales. La Comisión es responsable de la coherencia del trabajo de ambos grupos y se encargará de organizar, cuando sea posible, reuniones conjuntas o reuniones que se celebren el mismo día. 3.   La Comisión coordinará los aspectos pertinentes de las actividades del grupo de expertos con otras actividades de la Comisión en la materia. 4.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos de hasta un máximo de 15 miembros para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el grupo de expertos; estos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato. 5.   El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores, incluidos los procedentes de países terceros, con competencia específica en un tema del orden del día, que participen en las deliberaciones del grupo de expertos o del subgrupo si ello resultara útil o necesario. 6.   La información recabada por la participación en las deliberaciones de un grupo de expertos o de un subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales. 7.   El grupo de expertos y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, previa invitación de esta y según los procedimientos y el calendario que ella determine. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos. 8.   El grupo de expertos aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (8). 9.   La Comisión podrá publicar en Internet, o en otros foros, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del grupo de expertos.
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