Art. 3

Consultas

En vigor desde 7 ago 2006
Artículo 3 Consultas La Comisión podrá consultar al grupo de expertos sobre cualquier cuestión relacionada con la evaluación del grado de delincuencia, en concreto sobre la determinación de las necesidades políticas en la elaboración de las estadísticas de delincuencia y justicia penal.
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