Art. 6

Gastos de reunión

En vigor desde 7 ago 2006
Artículo 6 Gastos de reunión La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, expertos y observadores, relacionados con las actividades del grupo de expertos, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. Los miembros, expertos y observadores no serán remunerados por los servicios que presten. Los gastos de reunión se reembolsan dentro de los límites del presupuesto anual asignado al grupo por los servicios competentes de la Comisión.
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