Art. 2
Cometido
En vigor desde 7 ago 2006
Artículo 2
Cometido
El grupo de expertos se encargará de:
—
ayudar a la Comisión a instaurar la cooperación entre los Estados miembros y otras organizaciones y entidades competentes en la aplicación del plan de la UE de desarrollo de una estrategia amplia y coherente para evaluar la delincuencia y la justicia penal (7);
—
ayudar a la Comisión a determinar cuáles son las necesidades políticas en materia de datos sobre delincuencia y justicia penal a escala de la UE;
—
ayudar a la Comisión a determinar las necesidades para desarrollar indicadores y herramientas comunes diseñados para evaluar la delincuencia y la justicia penal;
—
ayudar a la Comisión a desarrollar indicadores comunes y otras necesidades en materia de datos;
—
asesorar a la Comisión sobre la investigación y desarrollo necesarios o sobre los resultados que deben tenerse en cuenta en la aplicación del plan de la UE mencionado anteriormente; y
—
asesorar a la Comisión en su colaboración con representantes de sectores privados, académicos y otros sectores pertinentes con el fin de contar con los conocimientos adecuados para la aplicación del plan de la UE mencionado anteriormente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:581:oj#art-2