Art. 9

Revisión

En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 9 Revisión La presente Decisión deberá someterse a revisión sobre la base de los informes establecidos en el artículo 5, apartado 4, y de las garantías aportadas por las autoridades competentes de los países exportadores de los productos alimenticios, así como de los resultados del muestreo y el análisis llevados a cabo por los Estados miembros, a fin de evaluar si las condiciones establecidas en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 proporcionan un nivel suficiente de protección de la salud pública dentro de la Comunidad y si siguen siendo necesarias.
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eli:dec:2006:504:oj#art-9

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