Art. 11
Aplicabilidad
En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 11
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2006.
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ellas a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:504:oj#art-11