Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 178/2002 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 882/2004. Se entenderá por «puntos designados de importación» aquéllos por los que obligatoriamente deberán importarse en la Comunidad los productos alimenticios contemplados en el artículo 1. En el anexo II figura una lista exhaustiva de puntos designados de importación.
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