Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Decisión se aplicará a los productos alimenticios mencionados en las letras a) a e) y a los productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los mencionados en las letras a) a e) o los contengan. Se considerará que un producto alimenticio contiene los productos alimenticios mencionados si éstos figuran en la lista de ingredientes de la etiqueta o el embalaje conforme al artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (10). a) Los siguientes productos alimenticios importados de Brasil: i) nueces del Brasil con cáscara incluidas en el código NC 0801 21 00 , ii) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan nueces del Brasil con cáscara; b) los siguientes productos alimenticios importados de China: i) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 y 1202 20 00 , ii) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg), iii) cacahuetes tostados incluidos en el código NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg); c) los siguientes productos alimenticios importados de Egipto: i) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 y 1202 20 00 , ii) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg), iii) cacahuetes tostados incluidos en el código NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg); d) los siguientes productos alimenticios importados de Irán: i) pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 , ii) pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg); e) los siguientes productos alimenticios importados de Turquía: i) higos secos incluidos en el código NC 0804 20 90 , ii) avellanas (Corylus sp.) con o sin cáscara incluidas en el código NC 0802 21 00 o 0802 22 00 , iii) pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 , iv) mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidos en el código NC 0813 50 y que contengan higos, avellanas o pistachos, v) pasta de higos y pasta de avellanas incluidas en el código NC 2007 99 98 , vi) avellanas, higos y pistachos, preparados o conservados, incluidas las mezclas, dentro del código NC 2008 19 , vii) harina, sémola y polvo de avellanas, higos y pistachos, incluidos en el código NC 1106 30 90 , viii) avellanas cortadas, laminadas y troceadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:504:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil