Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 12 jul 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará a los productos alimenticios mencionados en las letras a) a e) y a los productos alimenticios procesados y compuestos que se deriven de los mencionados en las letras a) a e) o los contengan.
Se considerará que un producto alimenticio contiene los productos alimenticios mencionados si éstos figuran en la lista de ingredientes de la etiqueta o el embalaje conforme al artículo 6 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (10).
a)
Los siguientes productos alimenticios importados de Brasil:
i)
nueces del Brasil con cáscara incluidas en el código NC 0801 21 00 ,
ii)
mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidas en el código NC 0813 50 y que contengan nueces del Brasil con cáscara;
b)
los siguientes productos alimenticios importados de China:
i)
cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 y 1202 20 00 ,
ii)
cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg),
iii)
cacahuetes tostados incluidos en el código NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg);
c)
los siguientes productos alimenticios importados de Egipto:
i)
cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 y 1202 20 00 ,
ii)
cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg),
iii)
cacahuetes tostados incluidos en el código NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg);
d)
los siguientes productos alimenticios importados de Irán:
i)
pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 ,
ii)
pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) y 2008 19 93 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg);
e)
los siguientes productos alimenticios importados de Turquía:
i)
higos secos incluidos en el código NC 0804 20 90 ,
ii)
avellanas (Corylus sp.) con o sin cáscara incluidas en el código NC 0802 21 00 o 0802 22 00 ,
iii)
pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 ,
iv)
mezclas de frutos de cáscara o frutos secos incluidos en el código NC 0813 50 y que contengan higos, avellanas o pistachos,
v)
pasta de higos y pasta de avellanas incluidas en el código NC 2007 99 98 ,
vi)
avellanas, higos y pistachos, preparados o conservados, incluidas las mezclas, dentro del código NC 2008 19 ,
vii)
harina, sémola y polvo de avellanas, higos y pistachos, incluidos en el código NC 1106 30 90 ,
viii)
avellanas cortadas, laminadas y troceadas.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:504:oj#art-1