Art. 28
Reservas
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 28
Reservas
1. La ratificación, aceptación u aprobación del presente Acuerdo estarán sujetas a las reservas que serán efectivas solamente tras la aceptación unánime de todas las Partes contratantes del presente Acuerdo. El Depositario informará inmediatamente de las reservas a todas las Partes contratantes. Las Partes contratantes que no hayan contestado dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación se considerará que han aceptado la reserva. De no producirse dicha aceptación, el Estado u organización regional de integración económica que presente la reserva no será Parte contratante del presente Acuerdo.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a un Estado u organización regional de integración económica en nombre de un Estado presentar una reserva en relación con la condición de miembro adquirida a través de territorios y áreas marítimas circundantes sobre las cuales el Estado haga valer sus derechos de soberanía o de jurisdicción marítima y territorial.
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