Art. 5

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 5 1.   Se autorizan los planes de vacunación preventiva presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE y que figuran en el anexo III de la presente Decisión. 2.   Los planes de vacunación de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados que sean presentados por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 2005/744/CE y figuren en el anexo III de la presente Decisión se considerarán autorizados a tenor del apartado 1. 3.   La Comisión publicará los planes de vacunación preventiva de las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados que figuran en el anexo III.
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