Art. 2
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, serán de aplicación las definiciones establecidas en la Directiva 2005/94/CE.
Además, serán de aplicación la definición de parque zoológico que figura en el artículo 2 de la Directiva 1999/22/CE y la definición de organismo, instituto o centro oficialmente autorizado que figura en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.
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