Art. 4
En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 4
Los planes de vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 que hayan sido presentados con arreglo al artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE y estén basados en una evaluación del riesgo, estarán destinados a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.
En caso de que los Estados miembros presenten planes vacunación preventiva contra la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 con arreglo al artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE, que estén destinados a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos y centros oficialmente autorizados, dichos planes:
a)
se elaborarán conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión; y
b)
además de la información prevista en el artículo 56, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE, incluirán la dirección y la ubicación exactas de los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados en los que deberá realizarse la vacunación preventiva.
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