Art. 3

En vigor desde 6 jul 2006
Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables para reducir el riesgo de transmisión de la gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de subtipo H5N1 de las aves silvestres a las aves que se encuentren en los parques zoológicos y en los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados, teniendo en cuenta los criterios y los factores de riesgo establecidos en el anexo I. En particular, dependiendo de la situación epidemiológica específica, dichas normas tendrán como finalidad impedir el contacto directo e indirecto entre las aves silvestres, especialmente las aves acuáticas, y las aves que se encuentren en los parques zoológicos y los organismos, institutos o centros oficialmente autorizados.
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eli:dec:2006:474:oj#art-3

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