Art. 2

Medidas contra el organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 2 Medidas contra el organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu Queda prohibida la introducción y propagación en la Comunidad de Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu, denominado, en lo sucesivo, «el organismo».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:464:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil