Art. 2
Medidas contra el organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu
En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 2
Medidas contra el organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu
Queda prohibida la introducción y propagación en la Comunidad de Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu, denominado, en lo sucesivo, «el organismo».
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