Art. 1

Definición

En vigor desde 27 jun 2006
Artículo 1 Definición En la presente Decisión, se entenderá por «vegetales» todas las plantas o partes de plantas del género Castanea Mill., distintas de los frutos o las semillas, destinadas a la plantación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:464:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil