Art. 23
Limpieza y desinfección de los medios de transporte
En vigor desde 14 jun 2006
Artículo 23
Limpieza y desinfección de los medios de transporte
Las autoridades competentes velarán por que los vehículos y los equipos utilizados para el transporte previsto en los artículos 18 a 22 se limpien y desinfecten sin demora siguiendo las instrucciones del veterinario oficial.
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