Art. 86

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 86 Un acto procedimental regulará las cuestiones relativas a la organización, al presupuesto o a la transparencia de la Comunidad de la Energía, incluida la delegación de poderes por el Consejo Ministerial al grupo permanente de alto nivel, al Consejo regulador o a la Secretaría. Tendrá efectos vinculantes para las instituciones de la Comunidad de la Energía, y para las Partes si así lo prevé.
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