Art. 6

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 6 Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado, facilitarán el desempeño de las misiones de la Comunidad de la Energía y se abstendrán de tomar medidas que puedan obstaculizar la consecución de los objetivos del presente Tratado.
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