Art. 2
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 2
1. La Comunidad de la Energía tiene por misión organizar las relaciones entre las Partes y crear un marco jurídico y económico en relación con la energía de red, tal como se define en el apartado 2, con el objetivo de:
a)
crear un marco regulador y comercial estable, capaz de atraer las inversiones en redes de gas, producción de electricidad y redes de transporte y distribución, de modo que todas las Partes puedan acceder a un suministro de energía estable y permanente, fundamental para el desarrollo económico y la estabilidad social;
b)
crear un espacio regulador único para el comercio de energía de red, necesario para poder abarcar la extensión geográfica de los mercados de estos productos;
c)
reforzar la seguridad del suministro en el espacio regulador único creando un clima de inversión estable que permita establecer conexiones con las reservas de gas de la región del Mar Caspio, África Septentrional y Oriente Medio y explotar fuentes de energía autóctonas como el gas natural, el carbón y la hidroelectricidad;
d)
mejorar la situación ambiental en materia de energía de red y la eficiencia energética correspondiente, fomentar la utilización de fuentes de energía renovables y fijar las condiciones del comercio de energía en el espacio regulador único;
e)
desarrollar la competencia en los mercados de la energía de red a mayor escala geográfica y sacar provecho de las economías de escala.
2. Por «energía de red», se entienden los sectores de la electricidad y el gas, tal como se definen en el ámbito de aplicación de las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE (1) de la Comunidad Europea.
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