Art. 6
En vigor desde 29 may 2006
Artículo 6
Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado, facilitarán el desempeño de las misiones de la Comunidad de la Energía y se abstendrán de tomar medidas que puedan obstaculizar la consecución de los objetivos del presente Tratado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:500:oj#art-6