Art. 46

En vigor desde 29 may 2006
Artículo 46 En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, el Consejo Ministerial adoptará un acto procedimental que regule la aplicación de la obligación de asistencia mutua en virtud del presente capítulo, pudiéndose incluir la atribución al grupo permanente de alto nivel de competencias para la aprobación de medidas provisionales.
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