Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo; estos subgrupos se disolverán inmediatamente una vez cumplido su mandato.
3. El Presidente podrá invitar a observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en el trabajo del Grupo o de los subgrupos cuando resulte útil o necesario.
4. La información obtenida por la participación en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría. Los funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo aprobará su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (3).
7. Los servicios de la Comisión podrán publicar en el sitio Internet de la DG Mercado Interior y Servicios, en la lengua original del documento del que se trate, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.
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