Art. 1
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 1
Se crea, por parte de la Comisión, el Grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes (2) en relación con las cuentas bancarias mencionado en lo sucesivo como «el Grupo».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:355:oj#art-1