Art. 3
Composición — Nombramiento
En vigor desde 19 may 2006
Artículo 3
Composición — Nombramiento
1. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de expertos con competencia en el ámbito cubierto por el mandato del Grupo, sobre la base de:
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propuestas de asociaciones europeas o nacionales, que representan los intereses de los clientes y del sector de los servicios financieros, que han respondido a una convocatoria de manifestaciones de interés;
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respuestas a una convocatoria de manifestaciones de interés de personas del ámbito académico.
2. El Grupo estará compuesto por un máximo de 20 miembros.
3. Se aplicarán las siguientes disposiciones:
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los miembros propuestos por las asociaciones europeas o nacionales, que representan los intereses de los clientes y del sector de los servicios financieros, serán nombrados como representantes de las partes interesadas;
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los miembros procedentes del ámbito académico serán nombrados a título personal;
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el mandato de los miembros del Grupo se iniciará con la primera reunión del mismo y finalizará con la publicación del informe, a más tardar el 1 de mayo de 2007. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato;
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los miembros que no puedan seguir contribuyendo eficazmente a las deliberaciones del Grupo, que dimitan o incumplan las condiciones enunciadas en el primer, segundo o tercer guión del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos para el período que reste de su mandato;
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los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la DG Mercado Interior y Servicios. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos;
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cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.
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