Art. 2

Misión

En vigor desde 19 may 2006
Artículo 2 Misión El Grupo se encargará de: — Identificar los obstáculos legales, reguladores, administrativos y otros para la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias. En especial, el Grupo deberá identificar cualquier obstáculo existente para abrir una cuenta bancaria transfronteriza, así como para cambiar de banco tanto a escala nacional como transfronteriza (por ejemplo, el coste de apertura, mantenimiento y cancelación de una cuenta bancaria, los costes directos del cambio de banco, etc.). — Asesorar a la Comisión sobre cómo deberán abordarse los obstáculos identificados. — Considerar las ventajas de concebir una cuenta bancaria estándar opcional de la UE. — Publicar un informe que contenga sus conclusiones y asesoramiento.
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