Art. 20
Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
En vigor desde 18 may 2006
Artículo 20
Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación
1. Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte. En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados:
a)
fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los que son Parte;
b)
cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención.
2. Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte.
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