Art. 20

Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 20 Relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no subordinación 1.   Las Partes reconocen que deben cumplir de buena fe con las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte. En consecuencia, sin subordinar esta Convención a los demás tratados: a) fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los que son Parte; b) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención. 2.   Ninguna disposición de la presente Convención podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte.
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