Art. 19

Intercambio, análisis y difusión de información

En vigor desde 18 may 2006
Artículo 19 Intercambio, análisis y difusión de información 1.   Las Partes acuerdan intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas relativas a la diversidad de las expresiones culturales, así como sobre las mejores prácticas para su protección y promoción. 2.   La Unesco facilitará, gracias a la utilización de los mecanismos existentes en la Secretaría, el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes. 3.   Además, la Unesco creará y mantendrá actualizado un banco de datos sobre los distintos sectores y organismos gubernamentales, privados y no lucrativos, que actúan en el ámbito de las expresiones culturales. 4.   Para facilitar el acopio de información, la Unesco prestará una atención especial a la creación de capacidades y competencias especializadas en las Partes que formulen una solicitud de ayuda a este respecto. 5.   El acopio de información al que se refiere el presente artículo complementará la información recogida a la que se hace referencia en el artículo 9.
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