Art. 9
Candidatura y procedimiento de selección
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 9
Candidatura y procedimiento de selección
1. La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 8, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
2. Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 8, apartado 2, se dirigirán a la Comisión por los organismos nacionales de ejecución con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
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