Art. 8
Disposiciones financieras
En vigor desde 17 may 2006
Artículo 8
Disposiciones financieras
1. Las medidas de ámbito comunitario expuestas en la sección I del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2. Las medidas locales, regionales o nacionales expuestas en la sección II, punto 6, del anexo podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de la Unión Europea hasta un 50 % como máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a escala local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
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