Art. 11

Participación de Estados no miembros

En vigor desde 17 may 2006
Artículo 11 Participación de Estados no miembros La participación en el Año Europeo estará abierta a: a) los países con los que la Unión Europea ha firmado un Tratado de adhesión; b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación; c) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él; d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco; e) los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento de la política europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
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