Art. 3

Definiciones

En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «documento»: a) cualquier contenido, sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual); b) cualquier parte de tal contenido; 2) «reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción. El intercambio de documentos entre la Comisión y otros organismos del sector público que los usan en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización; 3) «datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001.
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eli:dec:2006:291:oj#art-3

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