Art. 3
Definiciones
En vigor desde 7 abr 2006
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«documento»:
a)
cualquier contenido, sea cual sea el soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual);
b)
cualquier parte de tal contenido;
2)
«reutilización»: el uso de documentos por personas físicas o jurídicas con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que motivó su producción. El intercambio de documentos entre la Comisión y otros organismos del sector público que los usan en el marco de sus actividades de servicio público no se considerará reutilización;
3)
«datos personales»: los datos que se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:291:oj#art-3