Art. 5

En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 5 Los Estados miembros harán todo lo posible a fin de que se disponga, para el 31 de diciembre de 2007, de un módulo específico de transmisión externo (en lo sucesivo denominado «STM»), definido en el capítulo 7 del anexo, para sus sistemas heredados de mando y control de la clase B, enumerados en el anexo B de la ETI.
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eli:dec:2006:679:oj#art-5

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