Art. 1

En vigor desde 28 mar 2006
Artículo 1 La especificación técnica de interoperabilidad (en lo sucesivo denominada «ETI») referente al subsistema «control y mando y señalización» del sistema ferroviario transeuropeo convencional mencionado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2001/16/CE será la que figura en el anexo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, la ETI será plenamente aplicable a la infraestructura y el material rodante del sistema ferroviario transeuropeo convencional definido en el anexo I de la Directiva 2001/16/CE.
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eli:dec:2006:679:oj#art-1

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