Art. 4

Funcionamiento

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 4 Funcionamiento 1.   El grupo estará presidido por la Comisión. 2.   De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas en los términos de referencia establecidos por el grupo; dichos grupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus tareas. 3.   El presidente podrá pedir a los expertos con competencia específica en un tema del orden del día o a observadores, incluidos los de los países adherentes (3), que participen en las deliberaciones del grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario. 4.   La información obtenida por participar en las deliberaciones del grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión solicita confidencialidad. 5.   El grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. 6.   El grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (4). 7.   La Comisión se hará cargo de las tareas de secretaría del grupo y de los subgrupos que se establezcan con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión. 8.   La Comisión podrá publicar en Internet, en la(s) lengua(s) de trabajo del grupo, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del grupo. Los documentos de trabajo se publicarán en función de la disponibilidad de las distintas versiones lingüísticas.
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