Art. 5
Gastos de reunión
En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 5
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando proceda, de estancia a los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del grupo, con arreglo a las disposiciones internas vigentes de la Comisión en materia de compensación de expertos externos. La Comisión reembolsará los gastos de un miembro del grupo de expertos nacionales de alto nivel por Estado miembro. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Los gastos de reunión se reembolsarán dentro de los límites del presupuesto anual asignado al grupo por los correspondientes servicios de la Comisión.
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