Art. 3

Composición — Nombramiento

En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 3 Composición — Nombramiento 1.   La Comisión encargará al Secretario General el nombramiento de los miembros del grupo de entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. 2.   El grupo contará con uno o, en casos excepcionales (2), dos miembros por Estado miembro. A propuesta de los Estados miembros, el Secretario General de la Comisión podrá designar miembros suplentes que reemplazarán automáticamente a los miembros en caso de ausencia o de impedimento. 3.   Se aplicarán las disposiciones siguientes: — los miembros serán funcionarios de alto nivel con experiencia en el ámbito correspondiente y representativos de una autoridad pública, — los miembros serán nombrados por un mandato renovable de un año y desempeñarán sus funciones hasta que termine su mandato o sean sustituidos, — los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el primer o el segundo guión del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato, — los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la Comisión.
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