Art. 2
Misión
En vigor desde 28 feb 2006
Artículo 2
Misión
La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier cuestión relacionada con la política de mejora de la legislación y el desarrollo de medidas relacionadas, tanto a nivel nacional como de la UE.
El grupo se encargará de:
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servir de nexo de unión eficaz entre la Comisión y las autoridades nacionales clave para asistir a la Comisión en la mejora del marco regulador para las empresas, la industria, los consumidores, los interlocutores sociales y los ciudadanos en general,
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contribuir a la difusión de las mejores prácticas desarrolladas tanto a nivel de la UE como nacional sobre la mejora de la legislación en la UE,
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fortalecer la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para la aplicación de una mejor legislación a nivel nacional y, en particular, examinar conjuntamente la transposición y aplicación de la legislación de la UE en los Estados miembros (por ejemplo, la introducción de nuevos requisitos o procedimientos en el curso de su transposición),
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contribuir al desarrollo de un conjunto de indicadores comunes coherente para realizar un seguimiento del progreso en la calidad del marco regulador tanto a nivel de la UE como de los Estados miembros, como base para la evaluación comparativa en el contexto de los programas nacionales de Lisboa,
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aconsejar a la Comisión en lo relacionado con una mejor regulación, en particular, en los aspectos relacionados con la simplificación, la evaluación de los aspectos económicos, sociales y medioambientales, los costes administrativos, las prácticas de consulta y los distintos tipos de regulación posible.
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