Art. 4

Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día

En vigor desde 22 feb 2006
Artículo 4 Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de aves de corral o de aves de caza de cría, incluidas las gallinas ponedoras de desvieje: a) desde explotaciones en la zona de protección a mataderos, preferentemente situados en la propia zona de protección, pero, si no fuera posible, a un matadero ubicado fuera de la zona de protección del Estado miembro afectado, designado por la autoridad competente, para el sacrificio inmediato de las aves; b) desde explotaciones en la zona de vigilancia, durante los quince días siguientes al establecimiento de la zona, directamente a un matadero dentro o fuera de la zona de vigilancia del Estado miembro afectado, designado por autoridad competente; c) desde explotaciones situadas en la zona A, ya sea en la zona de vigilancia tras los quince días siguientes a su establecimiento, o fuera de la zona de vigilancia, o bien en la zona B, a mataderos del Estado miembro afectado designados por autoridad competente; d) desde explotaciones situadas fuera de las zonas A o B, a un matadero designado por la autoridad competente y ubicado en las zonas A o B para su sacrificio inmediato; e) desde explotaciones situadas fuera de las zonas A o B, en tránsito a través de autopistas principales o transporte ferroviario a través de la zona A, pero fuera de la zona de protección, o bien de la zona B. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de pollitos de un día: a) desde una incubadora situada en la zona de protección a una explotación dentro de las zonas de protección o de vigilancia en la que no haya otras aves de corral y que se encuentre bajo el control oficial dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/40/CEE; b) desde una incubadora situada en la zona de vigilancia a una explotación o a una nave de dicha explotación en el mismo Estado miembro, siempre y cuando se apliquen las medidas de bioseguridad adecuadas, la explotación se encuentre bajo vigilancia oficial después del transporte y los pollitos de un día permanezcan en la explotación de destino un mínimo de veintiún días; c) desde una incubadora situada en la zona A de la zona de vigilancia a cualquier explotación, siempre y cuando se trate de los pollitos de huevos incubados procedentes de explotaciones situadas fuera de las zonas de protección y de vigilancia, y que la incubadora pueda garantizar, por su logística y sus condiciones de trabajo en materia de bioseguridad, que no ha habido ningún contacto entre estos huevos y otros huevos de incubadora o pollitos de un día procedentes de manadas de aves de corral de estas zonas que tendrían, por lo tanto, una situación sanitaria diferente; d) desde una incubadora situada en la parte de la zona A fuera de la zona de vigilancia o de la zona B, y a un mínimo de 10 km de distancia de cualquier incubadora o explotación sospechosa o infectada, a explotaciones bajo control oficial del Estado miembro afectado; e) desde una incubadora situada en la parte de la zona A fuera de la zona de protección o en la zona B, a explotaciones dentro o fuera de la zona A, siempre y cuando los pollitos de un día procedan de huevos incubados que cumplan los requisitos del artículo 5, apartado 1, letra d). 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de pollitas maduras para la puesta, pavos de engorde y otras aves de corral y aves de caza de cría: a) desde explotaciones situadas en la zona de protección a una explotación dentro de la zona de vigilancia en la que no haya otras aves de corral y que se encuentre bajo el control oficial dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/40/CEE; b) desde explotaciones en la zona de vigilancia después de los quince días siguientes a su establecimiento, a una explotación del mismo Estado miembro en la que no se encuentren otras aves de corral; dicha explotación será sometida a vigilancia oficial a partir de la llegada de las aves de corral maduras para la puesta, que permanecerán en la explotación de destino durante un mínimo de veintiún días; c) desde explotaciones situadas en la parte de la zona A fuera de la zona de vigilancia o de la zona B, y a un mínimo de 10 km de distancia de cualquier explotación sospechosa o infectada, a explotaciones bajo control oficial del Estado miembro afectado. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, el Estado miembro afectado podrá autorizar el desplazamiento de las aves con su propietario a instalaciones fuera de las zonas A o B si la partida se compone de un máximo de cinco aves enjauladas procedentes de explotaciones sin aves de corral, o bien las aves deben ser sometidas a una cuarentena, de conformidad con la Decisión 2000/666/CE, y las aves viajan acompañadas de un certificado veterinario acorde con el modelo establecido en el anexo II, que certifica el cumplimiento de las condiciones zoosanitarias establecidas, en su caso, a partir de la declaración del propietario, utilizando a tal fin el modelo del anexo III. 5.   En los certificados zoosanitarios de conformidad con el modelo 2 establecido en el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo que acompañen a los pollitos de un día contemplados en el apartado 2, letras c) y e), constará lo siguiente: «Las condiciones zoosanitarias de esta partida se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2006/135/CE de la Comisión». 6.   Los desplazamientos autorizados en la letra a) de los apartados 1, 2 y 3 se ejecutarán directamente bajo control oficial. Sólo serán autorizados una vez que el veterinario oficial haya llevado a cabo una inspección sanitaria de la explotación. Los medios de transporte empleados deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de su utilización.
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