Art. 4

Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 4 Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 1.   La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 263 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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