Art. 5
Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 y al Reglamento (CE) no 999/2001
En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 5
Ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 y al Reglamento (CE) no 999/2001
1. La Comunidad concede ayuda financiera al Reino Unido para las funciones y los cometidos establecidos en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) no 999/2001, que serán desempeñados por la Veterinary Laboratories Agency, Addlestone, Reino Unido, para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 731 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá al Reino Unido ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 70 000 EUR.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 156/2004, el laboratorio citado en el apartado 1 tendrá derecho a solicitar ayuda financiera para que asistan hasta un máximo de 50 participantes a uno de los seminarios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
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