Art. 3

Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004

En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 3 Ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004 1.   La Comunidad concede ayuda financiera a los Países Bajos para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, en relación con la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 305 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a los Países Bajos ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 28 000 EUR.
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