Art. 2
Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004
En vigor desde 17 feb 2006
Artículo 2
Ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos conforme al Reglamento (CE) no 882/2004
1. La Comunidad concede ayuda financiera a Francia para las funciones y los cometidos establecidos en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, que serán desempeñados por el Laboratoire d'Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agroalimentaires, de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments, Maisons-Alfort, Francia, para la realización de análisis y pruebas en la leche y los productos lácteos.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 145 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia ayuda financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 27 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:142(1):oj#art-2