Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas en los términos de referencia establecidos por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus tareas.
3. El representante de la Comisión podrá solicitar a los expertos u observadores con competencia específica en un tema del orden del día que participen en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo si ello fuera útil o necesario.
4. La información obtenida por participar en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a tales reuniones.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (3).
7. La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento en cuestión, cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del Grupo.
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