Art. 2
Misión
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 2
Misión
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la puesta en práctica de la iniciativa sobre bibliotecas digitales tal como se establece en la Comunicación.
El Grupo se encargará de:
—
asesorar a la Comisión sobre la mejor manera de afrontar los desafíos organizativos, jurídicos y técnicos a escala europea;
—
contribuir a definir una visión estratégica común de las bibliotecas digitales europeas.
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