Art. 5
Gastos de reunión
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 5
Gastos de reunión
La Comisión reembolsará los gastos de viaje y estancia a los miembros, expertos y observadores en el marco de las actividades del Grupo con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Los miembros no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
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