Art. 3
Composición — Nombramiento
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 3
Composición — Nombramiento
1. El Director General de la DG «Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación» o su representante, se encargará de nombrar a los miembros del Grupo. Serán nombrados como expertos de alto nivel con competencias en bibliotecas digitales.
2. El Grupo constará de un máximo de veinte miembros.
3. Se aplicarán las disposiciones siguientes:
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Los miembros serán nombrados a título personal en calidad de expertos de alto nivel en bibliotecas digitales y llamados a aconsejar a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
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Los miembros serán nombrados para asegurar, en la medida de lo posible, un equilibrio adecuado en términos de:
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gama de competencias;
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origen geográfico;
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sexo.
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El Grupo incluirá a expertos de las categorías siguientes:
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organizaciones de memoria (bibliotecas, archivos, museos);
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autores, editores y proveedores de contenidos;
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industria de las TIC (por ejemplo, motores de búsqueda, proveedores tecnológicos);
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organizaciones científicas y de investigación, mundo académico.
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Los miembros no podrán designar a un suplente.
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Los miembros serán nombrados para un mandato renovable de dos años. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos o finalice su mandato.
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Los miembros que ya no puedan seguir contribuyendo con eficacia a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no respeten las condiciones que figuran en el primer o el quinto guión del presente apartado o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos por la duración restante de su mandato.
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Cada año, los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad.
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Los nombres de los miembros se publicarán en el sitio Internet de la DG «Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación». La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.
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