Art. 6

Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 6 Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), Austria podrá autorizar el transporte de pollitas maduras para la puesta y pavos de engorde a explotaciones sometidas a control oficial situadas en la zona de protección o en la de vigilancia. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), o en el artículo 4, apartado 2, letra a), Austria podrá autorizar el transporte de: a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, incluidas gallinas ponedoras de desvieje, a un matadero situado en la zona de protección o en la zona de vigilancia o, si esto no fuera posible, a un matadero designado por la autoridad competente situado fuera de estas zonas; b) pollitos de un día desde la zona de protección a explotaciones sometidas a control oficial en el territorio de Austria en las que no haya otras aves de corral o aves cautivas, excepto aves de compañía tal como se menciona en el artículo 1, apartado 2, letra c), guión i), separadas de las aves de corral; c) pollitos de un día desde la zona de vigilancia a explotaciones sometidas a control oficial situadas en el territorio de Austria; d) pollitas maduras para la puesta y pavos de engorde desde la zona de vigilancia a explotaciones sometidas a control oficial situadas en el territorio de Austria; e) aves de compañía tal como se menciona en el artículo 1, apartado 2, letra c), guión i), a instalaciones situadas en el territorio de Austria en las que no se encuentren aves de corral, si el envío consiste en un máximo de cinco aves enjauladas, no obstante lo dispuesto en las normas nacionales mencionadas en el artículo 1, tercer apartado, de la Directiva 92/65/CEE; f) las aves mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra c), guión ii), procedentes de organismos, institutos y centros y destinados a organismos, institutos y centros autorizados de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 92/65/CEE.
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