Art. 53
Sociedad de la información y telecomunicaciones
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 53
Sociedad de la información y telecomunicaciones
1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y la comunicación constituyen uno de los elementos clave de la sociedad moderna, esencial para el desarrollo económico y social y piedra angular de la nueva sociedad de la información.
2. La cooperación en este ámbito se establecerá sobre todo a través de:
a)
un diálogo sobre temas relacionados con los diversos aspectos de la sociedad de la información, incluidas las políticas de telecomunicaciones;
b)
los intercambios de información y la asistencia técnica sobre temas reglamentarios, normalización, ensayos y certificación de la conformidad en relación con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones;
c)
la difusión de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y de las modernas instalaciones para comunicaciones avanzadas, servicios y tecnologías de la información;
d)
la promoción y ejecución de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo técnico y aplicaciones industriales de las tecnologías de la información, las comunicaciones, la telemática y la sociedad de la información;
e)
la participación de organizaciones libanesas en proyectos experimentales y programas europeos en los marcos establecidos;
f)
la interconexión e interoperabilidad entre redes y servicios telemáticos de la Comunidad y del Líbano.
g)
el diálogo sobre cooperación normativa en materia de servicios internacionales, incluidos los aspectos relacionados con la protección de los datos y de la intimidad.
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