Art. 52
Transporte
En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 52
Transporte
La cooperación aspirará a:
a)
la reestructuración y modernización de las infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias vinculadas a las principales líneas transeuropeas de comunicación de interés común;
b)
la creación y aplicación de normas de funcionamiento y de seguridad comparables a las existentes en la Comunidad;
c)
la renovación de los equipamientos técnicos según las normas comunitarias aplicables al transporte multimodal, al transporte en contenedores y al transbordo;
d)
la mejora del tránsito por carretera, marítimo y multimodal, la gestión de los puertos y aeropuertos, el control del tráfico marítimo y aéreo, los ferrocarriles y las ayudas a la navegación;
e)
la reorganización y reestructuración del sector del transporte de masas, incluido el transporte público.
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