Art. 52

Transporte

En vigor desde 14 feb 2006
Artículo 52 Transporte La cooperación aspirará a: a) la reestructuración y modernización de las infraestructuras viarias, portuarias y aeroportuarias vinculadas a las principales líneas transeuropeas de comunicación de interés común; b) la creación y aplicación de normas de funcionamiento y de seguridad comparables a las existentes en la Comunidad; c) la renovación de los equipamientos técnicos según las normas comunitarias aplicables al transporte multimodal, al transporte en contenedores y al transbordo; d) la mejora del tránsito por carretera, marítimo y multimodal, la gestión de los puertos y aeropuertos, el control del tráfico marítimo y aéreo, los ferrocarriles y las ayudas a la navegación; e) la reorganización y reestructuración del sector del transporte de masas, incluido el transporte público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:356:oj#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil